REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticuatro de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UH06-X-2012-000115

SOLICITANTES: ARISTIDES DE JESUS ORELLANA MAÑANTE y MILAURA VARGAS GUTIERREZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.518.522 y 15.108.038 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.215

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

CAPITULO I
MOTIVOS DE HECHO

Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de separación de cuerpos y bienes de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ARISTIDES DE JESUS ORELLANA MAÑANTE y MILAURA VARGAS GUTIERREZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.518.522 y 15.108.038 respectivamente, asistidos por la abogada GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.215, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quienes solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil se les decrete la Separación de Cuerpos y bienes del Matrimonio que contrajeron en fecha 26 de Agosto de 2006; que procrearon dos (02) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, habiendo ellos establecido a favor de sus hijos lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Le correspondió por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, dándole entrada y admitiendo el presente asunto en fecha 13 de Agosto de 2012, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los principios rectores en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda simplificar el acto procesal y suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto de Separación de Cuerpos y bienes.

CAPITULO II
MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:

“Son causa únicas de Separación de Cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185, para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la Separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se les decrete la Separación de Cuerpos y Bienes de mutuo y amistoso acuerdo, que son los padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, sometido al Régimen de Potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar; ahora bien, como quiera que de actas surgen elementos de convicción que las partes han solicitado de mutuo acuerdo la Separación de Cuerpos y Bienes, permiten concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar la Separación de Cuerpos por ende se acoge a los términos del plan parental convenido por los progenitores de los niños de autos. Quedando tal como fue convenido a partir de la suscripción de la presente solicitud.

CAPITULO III

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Decreta: Separados legalmente de cuerpos y bienes de los ciudadanos ARISTIDES DE JESUS ORELLANA MAÑANTE y MILAURA VARGAS GUTIERREZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.518.522 y 15.108.038 respectivamente, asistidos por la abogada GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.215, y en consecuencia, se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a sus hijos, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:

PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos ARISTIDES DE JESUS ORELLANA MAÑANTE y MILAURA VARGAS GUTIERREZ, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos.

SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, será ejercida por la madre.

TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar se seguirá cumpliendo según lo establecido en el asunto Nro UP11.J-2012-000442, el cual quedo homologado y el padre compartirá con sus hijos de lunes a viernes previa comunicación con la madre, en un horario que no perturbe las actividades educativas y recreativas de los niños, adicionalmente, cada quince (15) días retirara del hogar materno a los niños, los días sábado a partir de las 12:00 m. hasta el domingo a las 8:00 p.m. El día del padre los niños lo compartirán con su padre y el día de la madre lo compartirán con su madre, en lo que respecta al cumpleaños de los niños será medio día con cada uno de los padres, en cuanto al carnaval y la semana santa será compartido de manera alternativa con el padre y la madre, es decir una fecha con el padre y otra con la madre alternándose al año siguiente. El día 24 de Diciembre lo pasaran con el padre y el día 31 de Diciembre con la madre, siendo alternativo los años siguientes.

CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, se seguirá cumpliendo según lo establecido en el asunto Nro UP11.J-2012-000442, el cual quedo homologado y el padre aportara la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (1.400,00 bs.) mensuales, así mismo se compromete a cancelar el colegio de sus hijos, las tareas dirigidas y la actividad deportiva que practica la niña MARIA VALENTINA. Igualmente se compromete a cancelar la totalidad de los gastos que genere la póliza de seguros que ampara a los niños, así como la cuota que se debe cancelar en la ciudad de Barquisimeto denominada Células Madres, donde reposan las células madres del niño FABIAN DE JESUS. En cuanto a los gastos de inscripción, útiles, uniformes, y calzados escolares, el padre asumirá el 50% de los gastos. En el mes de Diciembre el progenitor se compromete a cubrir el 50% de los gastos de los niños que se generen por concepto de vestido, calzado, y los regalos propios de la época

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publico la sentencia, siendo las 10:53 de la mañana.