REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticuatro de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : UP11-J-2012-001364
SOLICITANTE: YANETH YASMIRA RIVERO CASTILLO titular de la cedula de identidad Nº 7.591.616 residenciada en la 1era Av entre calles 4 y 5, Sector Cantarrana Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) y dos (02) años de edad, quienes se encuentran debidamente asistidas por el Abg. Reynaldo Gómez, Defensor público Cuarto de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: TUTELA.
En fecha 13 de Junio de 2012, se recibió solicitud y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TUTELA, interpuestos por la ciudadana YANETH YASMIRA RIVERO CASTILLO titular de la cedula de identidad Nº 7.591.616 residenciada en la 1era Av entre calles 4 y 5, Sector Cantarrana Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su carácter de abuela materna de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) y dos (02) años de edad, quienes se encuentran debidamente asistidas por el Abg. Reynaldo Gómez, Defensor público Cuarto de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual expone que tiene bajo sus cuidados a sus nietos desde el 23 de Enero de 2012, fecha en que falleció su hija la ciudadana GELIMAR YARABI ARTEAGA RIVERO, y que han permanecido en su casa los esta cuidando y criando como si fuesen sus hijos ofreciéndoles el amor y cariño que le puede dar, sin dejar de estar consiente que el amor de madre es insustituible y esta dando lo mejor para que sus nietos sean los mejores del mundo y darles una educación y valores, como lo hubiese hecho su hija. Por otra parte, señaló y solicitó se sirviera nombrar las personas que van a ejercer los cargos de Protutor, Suplente de Protutor y demás miembros del Consejo de Tutela.
En fecha 18 de Junio de 2012, se admitió la presente causa, se ordenó notificar a los miembros del consejo de Tutela para que acudieran al día de la audiencia, asimismo, la realización de informe integral a los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario.
A los folios 22 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana YANETH YASMIRA RIVERO CASTILLO titular de la cedula de identidad Nº 7.591.616 residenciada en la 1era Av. entre calles 4 y 5, Sector Cantarrana Municipio San Felipe estado Yaracuy, para que comparezca el día y hora de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y acompañada de los ciudadanos PROTUTOR a la ciudadana ESTHER SARAY DURAN RIVERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.255.921, residenciadas en la 1Av, entre calles 4 y 5, Sector Cantarrana, Casa Nro S/N Municipio San Felipe estado Yaracuy, como SUPLENTE DE PROTUTOR a la ciudadana NORAIMA COROMOTO MARQUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.910.993, residenciada en la 1 Av, calle 3 y 4, Casa Nro 3-7, Sector Cantarrana, Municipio San Felipe estado Yaracuy. Como miembros del CONSEJO DE TUTELA, ciudadanos DILIA MERCEDES PERALTA CASTILLO, MARISOL GONZALEZ CASTILLO, ROSA ELENA CASTILLO y BETO JOSE ARTEAGA OCHOA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.540.838, 10.366.843, 4.972.085 y 8.513.177, residenciadas en Valle del Yurubi, calle 3, casa Nro 126, Municipio San Felipe estado Yaracuy, 1Av, calle 3, Casa Nro 1-29, Sector Cantarrana, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en la Calle 4, Sector Las Tapias, Casa S/n, Municipio San Felipe estado Yaracuy, y en Farriar, Municipio Veroes, calle 5 de Julio, Municipio Veroes, estado Yaracuy respectivamente
En fecha 4 de julio de 2012, se acordó fijar la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas en esta causa, para el día 13 de Julio de 2012, a las 10:00 a.m.
A los folios 26 al 30 del presente asunto riela acta de audiencia de evacuación de pruebas, en la misma se promovieron y materializaron pruebas documentales, tendentes a demostrar los alegatos de las partes para atender la naturaleza o motivo de la pretensión, que en el caso de marras se trata de una solicitud de TUTELA, prevista en los artículos 301 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se procedió a juramentar tanto el Protutor, el Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, y en esa misma fecha se prolongo la audiencia para el día 8 de Agosto de 2012, a las 11:00 de la mañana.
A los folios 34 al 38 del expediente, riela oficio Nro EMD/134/12 de fecha 7 de Agosto de 2012, contentivo del informe Técnico Parcial suscrito por los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, relacionado con la presente causa.
En fecha 8 de agosto de 2012, oportunidad fijada para la celebración de audiencia de pruebas prolongada en esta causa, se constituyó este Juzgado presidido por la Jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la Secretaria abogada Pilar Valverde y el alguacil Rene Rodirguez. Se dejó constancia de la presencia de la ciudadana YANETH YASMIRA RIVERO CASTILLO titular de la cedula de identidad Nº 7.591.616 residenciada en la 1era Av. entre calles 4 y 5, Sector Cantarrana Municipio San Felipe estado Yaracuy en su carácter de abuela materna de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) y dos (02) años de edad, quienes se encuentran debidamente asistidas por el Abg. Reynaldo Gómez, Defensor público Cuarto de esta Circunscripción Judicial. Se promovió la prueba de experticia y se dio por concluida la audiencia de evacuación de pruebas advirtiendo a las partes que el extenso del fallo se publicaría en el lapso de 5 días de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, revisados todos los documentos presentados en el expediente y vistas las declaraciones de los ciudadanos designados como tutor, protutor, protutor suplente y miembros del consejo de tutela, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, por considerar que se le dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, declara con lugar la presente solicitud, y en consecuencia, se nombra TUTOR DEFINITIVO de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) y dos (02) años de edad, a la ciudadana YANETH YASMIRA RIVERO CASTILLO titular de la cedula de identidad Nº 7.591.616 residenciada en la 1era Av. entre calles 4 y 5, Sector Cantarrana Municipio San Felipe estado Yaracuy , quien tendrá la responsabilidad de crianza, la representación legal y la administración de los bienes de los referidos niños. Para los cargos de PROTUTOR a la ciudadana ESTHER SARAY DURAN RIVERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.255.921, residenciadas en la 1Av, entre calles 4 y 5, Sector Cantarrana, Casa Nro S/N Municipio San Felipe estado Yaracuy, como SUPLENTE DE PROTUTOR a la ciudadana NORAIMA COROMOTO MARQUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.910.993, residenciada en la 1 Av, calle 3 y 4, Casa Nro 3-7, Sector Cantarrana, Municipio San Felipe estado Yaracuy. Como miembros del CONSEJO DE TUTELA, ciudadanos DILIA MERCEDES PERALTA CASTILLO, MARISOL GONZALEZ CASTILLO, ROSA ELENA CASTILLO y BETO JOSE ARTEAGA OCHOA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.540.838, 10.366.843, 4.972.085 y 8.513.177, residenciadas en Valle del Yurubi, calle 3, casa Nro 126, Municipio San Felipe estado Yaracuy, 1Av, calle 3, Casa Nro 1-29, Sector Cantarrana, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en la Calle 4, Sector Las Tapias, Casa S/n, Municipio San Felipe estado Yaracuy, y en Farriar, Municipio Veroes, calle 5 de Julio, Municipio Veroes, estado Yaracuy respectivamente
Se insta a la Tutora a presentar el inventario de bienes pertenecientes a los niños establecido en la ley, en el término de un (1) mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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