REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticuatro de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001744

SOLICITANTES: , titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.473.616 y 7.579.796 respectivamente, domiciliados en la Urb. Las Adjuntas, Sector Bulevar, casa Nro 51, Municipio Libertador Parroquia Macara y en la Sexta etapa de higuerón calle 2, casa No 21499, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos RAFAEL JOSE PARTIDAS RODRIGUEZ Y DORA FELICIA GOMEZ GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.473.616 y 7.579.796 respectivamente, domiciliados en la Urb. Las Adjuntas, Sector Bulevar, casa Nro 51, Municipio Libertador Parroquia Macara y en la Sexta etapa de higuerón calle 2, casa No 21499, Municipio San Felipe estado Yaracuy, representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy quien se encuentra asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy; mediante la cual llegaron acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de su hija, contenido en acta de fecha 6 de Agosto de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 400,00) los cuales serán descontados de la nomina del lugar de trabajo del obligado de manutención, de manera quincenal cada cuota de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00). GASTOS MEDICOS: (medicinas, consultas medicas) el padre aportara el 50% por ciento de dichos gastos, la madre entregara las facturas de comprar y los recipes médicos para que el padre reintegre el 50%. En el mes de Julio el padre aportara a la adolescente la cantidad de de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) con ocasión al bono vacacional todos los días 30 de Julio de cada año el cual será descontado directamente por nomina. En el Mes de Septiembre el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) para los gastos de útiles escolares el cual deberá ser descontado por la nomina todos los días 30 de septiembre de cada año y la madre aportara los uniformes escolares. En el mes de diciembre El padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) para los estrenos del día 24 de diciembre de cada año los cuales serán descontados por la nomina todos los 30 de noviembre de cada año y la madre aportara los estrenos para el día 31 de diciembre de cada año. La presente obligación comenzara a cumplirse igualmente desde el día 15 de agosto de 2012. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. SE ACUERDA OFICIAR A LA OFICINA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS CON ATENCION A LA DIRECCION DE ASESORIA LEGAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, A FIN DE QUE REALICEN EL DESCUENTO POR NOMINA DE LOS MONTOS ANTES INDICADOS, IGUALMENTE SE DESIGNA CORREO ESPECIAL A LA CIUDADANA DORA FELICIA GOMEZ GUTIERREZ A FIN DE QUE HAGA LLEVAR EL OFICIO CONTENTIVO DE LA ORDEN DE DESCUENTO LO MAS PRONTO POSIBLE.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt