REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticuatro de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001757

SOLICITANTES: Tatiana Maria Liscano y Hugo Ramón Pernalete, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.778.844 y 7.378.578, domiciliados en la calle 19 con carrera 2, Casa Nro 56-87, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la calle 20, entre 3 y 4, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quien se encuentra asistido por la Abg. YASNELA MARTINEZ en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Tatiana Maria Liscano y Hugo Ramón Pernalete, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.778.844 y 7.378.578, domiciliados en la calle 19 con carrera 2, Casa Nro 56-87, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la calle 20, entre 3 y 4, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESquien se encuentra asistido por la Abg. YASNELA MARTINEZ en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy quien se encuentra asistido por la Abg. YASNELA MARTINEZ en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy; mediante la cual llegaron acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de su hijo, contenido en acta de fecha 1de Agosto de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 600,00) los cuales serán entregados a la madre, todos los días 15 de cada mes y la madre del niño entregara un recibo al padre como prueba del cumplimiento de la obligación de manutención. GASTOS MEDICOS: (medicinas, consultas medicas) el padre aportara el 50% por ciento de dichos gastos, la madre entregara las facturas de comprar y los recipes médicos para que el padre reintegre el 50%. En el mes de septiembre el padre aportara los útiles y uniformes escolares del niño los cuales entregara los días 15 de septiembre de cada año equivalente a un gasto mínimo de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) y la madre aportara lo útiles escalares del niño. En el mes de diciembre el padre aportara los estrenos del día 24 y 31 de diciembre de cada año así como el beneficio de cesta ticket que ofrece la empresa. La presente obligación comenzara a cumplirse igualmente desde el día 15 de Junio de 2012. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt