REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticuatro de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : UP11-J-2012-001779

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos ARVENIS ABAD AMAYA y STEFANIA ANDREINA GARRIDO, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.005.113 y 25.455.148, residenciados en la Av 10, con calle 6 y 8, Casa S/N, Sector II, Urb. Luís Herrera Campins, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en la Av 6, con calle 10, casa Nro 30, Sector II, Urb. Luís Herrera Campins Municipio Cocorote, estado Yaracuy.

Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (1) año de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ARVENIS ABAD AMAYA y STEFANIA ANDREINA GARRIDO, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.005.113 y 25.455.148, residenciados en la Av 10, con calle 6 y 8, Casa S/N, Sector II, Urb. Luís Herrera Campins, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en la Av 6, con calle 10, casa Nro 30, Sector II, Urb. Luís Herrera Campins Municipio Cocorote, estado Yaracuy representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (1) año de edad, representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 6 de Agosto de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) mensuales, los cuales deberá entregárselos a la madre y esta a su vez le dará un recibo como cumplimiento de la obligación. SEGUNDO: De igual modo los gastos de consultas medicas medicamentos, asimismo como ropa y calzado cada seis (6) meses y demás gastos que pueda generar el niño serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. TERCERO. En cuanto a los gastos decembrinos el padre entregara a la madre la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) destinados a la compra de ropa calzados para estrenos antes del 20 del referido mes, y ambos padres compraran por separado el regalo de Niño Jesús. CUARTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt