REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticuatro de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : UP11-J-2012-001781


SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Richard Alexander López Tovar e Iraima María Manrique Plaza, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.278.001 y 14.456.814 respectivamente, residenciados en la calle 19 de Abril con calle 20, casa S/N, Barrio La Sabana de Palito Blanco, Sector Maria Victoria Tovar, Municipio La Trinidad estado Yaracuy y en el caserío Guarabao, calle Coromoto, casa S/N, Municipio Sucre estado Yaracuy.

Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (7) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Richard Alexander López Tovar e Iraima María Manrique Plaza, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.278.001 y 14.456.814 respectivamente, residenciados en la calle 19 de Abril con calle 20, casa S/N, Barrio La Sabana de Palito Blanco, Sector Maria Victoria Tovar, Municipio La Trinidad estado Yaracuy y en el caserío Guarabao, calle Coromoto, casa S/N, Municipio Sucre estado Yaracuy representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (7) años de edad, representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 6 de Agosto de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 450,00) mensuales, los cuales deberá entregárselos a la madre y esta a su vez le dará un recibo como cumplimiento de la obligación. SEGUNDO: De igual modo los gastos de consultas medicas medicamentos, que precise el niño serán cubiertos por el padre, quien incluyo a su hijo en la póliza de HCM; por l IPASME, ya que labora como docente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, asimismo como ropa y calzado cada seis (6) meses y demás gastos que pueda generar el niño serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. En relación a los gastos escolares, el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) los cuales deberá dárselos a la madre de su hijo la primera quincena iniciado el periodo escolar. TERCERO. En cuanto a los gastos decembrinos el padre entregara a la madre la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) destinados a la compra de ropa calzados para estrenos proveyéndolo antes del día 20 del referido mes y ambos padres compraran por separado el regalo de Niño Jesús. CUARTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt