ASUNTO: UP11-V-2012-000436
DEMANDANTE: LEVISMAR VALENTINA PARRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 15.964.111, residenciada en la Urb. La Pradera, Vereda J, Casa Nro 234, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.
DEMANDANTE: YORBIS RAFAEL MONTILLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.696.245, domiciliado en sector piedra grande callejón Ruiz pineda casa s/n a 10 casas de la panadería central pan municipio independencia estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
, seis (6) años de edad.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 21 de Junio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por la ciudadana LEVISMAR VALENTINA PARRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 15.964.111, residenciada en la Urb. La Pradera, Vereda J, Casa Nro 234, Municipio Cocorote, estado Yaracuy a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), seis (6) años de edad, en contra del ciudadano YORBIS RAFAEL MONTILLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.696.245, domiciliado en sector piedra grande callejón Ruiz pineda casa s/n a 10 casas de la panadería central pan municipio independencia estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 24 de Septiembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria Wendy Betancourt y el alguacil, ciudadano Ronal Chirinos. Se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana LEVISMAR VALENTINA PARRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 15.964.111, residenciada en la Urb. La Pradera, Vereda J, Casa Nro 234, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano YORBIS RAFAEL MONTILLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.696.245, domiciliado en sector piedra grande callejón Ruiz pineda casa s/n a 10 casas de la panadería central pan municipio independencia estado Yaracuy parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico de este estado, por lo que el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Wendy Betancourt
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:25 a.m.
La Secretaria
Abg. Wendy Betancourt
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