REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiséis de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : UP11-J-2012-001792

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Carlos Javier Farias Torcartes y Luimar Geanyeli Rodríguez Villegas, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.454.557 y 19.021.599 respectivamente, residenciados el Sector la Lagunita, av Principal, casa S/N, frente a la Manga de Coleo, Nirgua, Municipio Nirgua estado Yaracuy y en el Sector la Impresión calle 5, entre Av 9 y 10, Casa Nro 53-3, Nirgua, Municipio Nirgua estado Yaracuy.

Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (2) año de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Carlos Javier Farias Torcartes y Luimar Geanyeli Rodríguez Villegas, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.454.557 y 19.021.599 respectivamente, residenciados el Sector la Lagunita, av Principal, casa S/N, frente a la Manga de Coleo, Nirgua, Municipio Nirgua estado Yaracuy y en el Sector la Impresión calle 5, entre Av 9 y 10, Casa Nro 53-3, Nirgua, Municipio Nirgua estado Yaracuy representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (2) año de edad, representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 7 de Agosto de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) mensuales, los cuales deberá entregárselos a la madre y esta a su vez le dará un recibo como cumplimiento de la obligación. SEGUNDO: De igual modo los gastos de consultas medicas medicamentos, asimismo como ropa y calzado cada seis (6) meses y demás gastos que pueda generar el niño serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. En relación a los gastos escolares el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) los cuales proveerá en útiles y uniformes escolares, antes de iniciado el periodo escolar. TERCERO. En cuanto a los gastos decembrinos el padre entregara a la madre la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) destinados a la compra de ropa calzados para estrenos antes del 20 del referido mes, y ambos padres compraran por separado el regalo de Niño Jesús. CUARTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del mes de Agosto de 2012. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt