REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiséis de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001805
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos JOSE RAFAEL JIMENEZ LOPEZ y JOHANA CAROLINA CORONEL SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.466.277 Y 20.177.510, residenciados San Jerónimo, calle Nro 17, Casa Nro 6, diagonal al INAGER, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en San Jerónimo final de la autopista, calle Nro 17, casa S/N, diagonal a INAGER, Municipio Cocorote estado Yaracuy.
Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de un (1) y dos (2) años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL JIMENEZ LOPEZ y JOHANA CAROLINA CORONEL SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.466.277 Y 20.177.510, residenciados San Jerónimo, calle Nro 17, Casa Nro 6, diagonal al INAGER, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en San Jerónimo final de la autopista, calle Nro 17, casa S/N, diagonal a INAGER, Municipio Cocorote estado Yaracuy representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de un (1) y dos (2) años de edad respectivamente , representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 9 de Agosto de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los días domingos, desde las 9:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde y deberá buscarlos y retornarlos en la residencia de la madre. SEGUNDO: De igual forma el padre compartirá con sus hijos el día del padre y cumpleaños de este y del mismo modo con la madre. En cuanto al día de cumpleaños de los niños ambos padres compartirán con los mismos previo acuerdo entre ellos. TERCERO. Asimismo la madre pasara con sus hijos el carnaval y en semana santa con el padre, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas los niños compartirán con su padre el día veinticuatro (24) y el treinta y uno (31) con la madre alternándose los años siguientes. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que los niños se encuentren enfermos la madre se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar los cuidados especiales que deba suministrar a los mismos y dicho acuerdo no puede afectar las horas de descanso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
|