REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiséis de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001827
Vista la solicitud recibida en fecha 24 de Septiembre de 2012 realizada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña estado Yaracuy, mediante la cual remite las actuaciones levantadas ante ese órgano administrativo que involucra a los ciudadanos ANGEL RAFAEL ARAQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nrto 17.156.548, domiciliado en las Colinas de Terepaima, frente al módulos de los Cubanos, mas arriba de la casa de los Maestros, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y la ciudadana ZULIMAR MARIANA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 17.813.737, residenciada en San José, calle 8, con callejón 3, carreras 24 y 25, Casa Color amarilla, cerca de la Bodega de Lilian, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (5) años de edad, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar y de las actas que conforman el expediente se evidencia un claro desacuerdo en el establecimiento del Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, lo que ha todas luces demuestra la falta de voluntariedad de las partes de llegar acuerdo utilizando la conciliación como medio alternativo de resolución de conflicto y visto que seria contrario a la ley darle curso legal a la solicitud, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy declara inadmisible la presente demanda de conformidad con el articulo 5 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Juez
Abg. Anilec del Valle Silva Camacaro
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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