REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001696
SOLICITANTE: YARCALY YELITZA MACHADO VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.076.310, soltera, de profesión TSU en Administración de Empresas, residenciada en la Urb. Villa EL Encanto, calle principal, casa Nro 16, Boraure, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
ABOGADO ASISTENTE: ASTERIO ANTONIO GALINDEZ FIGUEREDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 120.910
Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
En fecha 01 de Agosto de 2012 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentado por la ciudadana YARCALY YELITZA MACHADO VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.076.310, soltera, de profesión TSU en Administración de Empresas, residenciada en la Urb. Villa EL Encanto, calle principal, casa Nro 16, Boraure, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, quien se encuentra asistida por el abogado ASTERIO ANTONIO GALINDEZ FIGUEREDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 120.910, en su condición de hermana de los Niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a fin de que sean nombrados tanto a ella, a sus hermanos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los ciudadanos HERBERTO ANTONIO MACHADO SIRA, CARMEN JUANA MACHADO VARELA, JOSE ANGEL MACHADO VARELA, ERIKA LILIANA MACHADO HERNANDEZ, HERBERTO ANGEL BERNARDO MACHADO HERNANDEZ, DISLEIDI MARILIN MACHADO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 10.373.440, 12.076.311, 12.383.965, 13.618.799, 15.283.622, y 15.484.073, COMO HEREDEROS del ciudadano HERBERTO ANGEL BERNARDO MACHADO AGULLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 3.457.043, soltero de ocupación mecánico y de este domicilio quien falleció en fecha 16 de Febrero de 2012.
En fecha 6 de Agosto de 2012, se dicto auto acordando el tribunal que una vez que se oyera la opinión de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia en la presente causa dentro de los 5 días hábiles siguientes.
Al folio 26 del expediente, riela declaración de la ciudadana CARMEN EMILIA PARRA DURAN, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 13.695.658, Docente, domiciliada en Buena Vista, Urbanización Villa El Encanto, Calle Principal, Casa N° 16, municipio La Trinidad, estado Yaracuy en torno a la causa
Al folio 27 del expediente, riela declaración de la ciudadana BRICDASI ANTONIA QUINTERO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 7.510.932, de oficio del hogar, domiciliada en Las Tinajas, sector Marincito, Primera Calle, Casa N° 09, municipio San Felipe estado Yaracuy, en torno a la causa.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana YARCALY YELITZA MACHADO VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.076.310, soltera, de profesión TSU en Administración de Empresas, residenciada en la Urb. Villa EL Encanto, calle principal, casa Nro 16, Boraure, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, así como a los ciudadanos HERBERTO ANTONIO MACHADO SIRA, CARMEN JUANA MACHADO VARELA, JOSE ANGEL MACHADO VARELA, ERIKA LILIANA MACHADO HERNANDEZ, HERBERTO ANGEL BERNARDO MACHADO HERNANDEZ, DISLEIDI MARILIN MACHADO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 10.373.440, 12.076.311, 12.383.965, 13.618.799, 15.283.622, y 15.484.073, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HERBERTO ANGEL BERNARDO MACHADO AGULLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 3.457.043, soltero de ocupación mecánico y de este domicilio quien falleció en fecha 16 de Febrero de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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