REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001701

SOLICITANTE: DANNY FELIPE MENDOZA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.257.236, residenciado en la calle Principal, Sector El Pantano, Casa S/N, Nirgua, Municipio Nirgua estado Yaracuy

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (7) años de edad, quien se encuentra asistido por el Abg REYNALDO GOMEZ, Defensor Publico Cuarto, adscrito a la Defensa Publica del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).


En fecha 01 de Agosto de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentados por el ciudadano DANNY FELIPE MENDOZA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.257.236, residenciado en la calle Principal, Sector El Pantano, Casa S/N, Nirgua, Municipio Nirgua estado Yaracuy, en su carácter de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (7) años de edad, quien se encuentra asistido por el Abg REYNALDO GOMEZ, Defensor Publico Cuarto, adscrito a la Defensa Publica del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana FLOR MARIA AGUILAR DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.917.279 y con residencia en la calle principal, sector El Pantano, casa s/n, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

En fecha 6 de Agosto de 2012, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó al curador y la opinión del niño, se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.

Al folio 10 del expediente, riela declaración de la ciudadana FLOR MARIA AGUILAR DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.917.279 y con residencia en la calle principal, sector El Pantano, casa s/n, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo.

Al folio 11 del expediente, riela declaración del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (7) años de edad en torno a la causa.

En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (7) años de edad, quien se encuentra asistido por el Abg. REYNALDO GOMEZ, Defensor Publico Cuarto, adscrito a la Defensa Publica del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana FLOR MARIA AGUILAR DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.917.279 y con residencia en la calle principal, sector El Pantano, casa s/n, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano DANNY FELIPE MENDOZA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.257.236, residenciado en la calle Principal, Sector El Pantano, Casa S/N, Nirgua, Municipio Nirgua estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Wendy Betancourt