REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : UP11-J-2012-001818

SOLICITANTES: YELITZA JOSEFINA ORTEGA PARRA Y DEIBI MANUEL MORAN LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.306.899 y 15.484900 respectivamente residenciados en el poblado la 22, calle La Escuela, casa S/N, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy y en el Destacamento 45, Urb. Saman de la Victoria, Casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la Abg. Yamilet Morgado en su condición de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YELITZA JOSEFINA ORTEGA PARRA Y DEIBI MANUEL MORAN LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.306.899 y 15.484900 respectivamente residenciados en el poblado la 22, calle La Escuela, casa S/N, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy y en el Destacamento 45, Urb. Saman de la Victoria, Casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy, representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la Abg. Yamilet Morgado en su condición de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy; mediante la cual llegaron acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de su hijo, contenido en acta de fecha 13 de Agosto de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) QUINCENALES, los cuales serán entregados directamente a la madre del niño, quien firmara un recibo en señal de conformidad. Asimismo cubrirá el 50% de los gastos que se generan con relación a las consultas medicas y de médicos, útiles y uniformes escolares, vestidos y calzados de su hijo.. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt