REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001866
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos OMAR ALEXANDER SILVERA HENRIQUEZ y YUDEISI RAIMUNDA PEREZ AMARO, venezolanos, mayor de edad el primero y la segunda adolescente, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.985.140 y V-14.820.751 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Páez, con calles 19 y 20, Casa sin número, al lado del Abasto Nuevo Tinajero, Palito Blanco, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, y la segunda en Avenida Páez, con calles 19 y 20, Casa sin número, diagonal del Abasto Nuevo Tinajero, Palito Blanco, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy.
Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) año de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos OMAR ALEXANDER SILVERA HENRIQUEZ y YUDEISI RAIMUNDA PEREZ AMARO, venezolanos, mayor de edad el primero y la segunda adolescente, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.985.140 y V-14.820.751 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Páez, con calles 19 y 20, Casa sin número, al lado del Abasto Nuevo Tinajero, Palito Blanco, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, y la segunda en Avenida Páez, con calles 19 y 20, Casa sin número, diagonal del Abasto Nuevo Tinajero, Palito Blanco, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, quienes acudieron en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) año de edad, representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 14 de Agosto de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) mensuales, los cuales deberá depositarlos en una cuenta de ahorro que ambas partes solicitan al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial apertura a nombre de la niña mencionada, y se autorice a la madre para el retiro de los respectivos depósitos. SEGUNDO: De igual modo, los gastos de consultas médicas, medicamentos, asimismo como ropa y calzado cada seis (06) meses, y demás gastos que pueda generar la niña serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. En lo concerniente a los gastos escolares, el padre aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), los cuales deberá entregárselos a la madre los primeros quince (15) días iniciado el período escolar. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre el padre entregará a la progenitora la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) destinados a la compra de ropa y calzados para estrenos, proveyéndolos antes del día 20 del referido mes, y ambos padres por separado comprarán el regalo de Niño Jesús. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del 14 de Agosto de 2012. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SE ORDENA ABRIR CUENTA DE AHORRO POR LO QUE SE INSTA A LA CIUDADANA YUDEISI RAIMUNDA PEREZ AMARO A FIN DE QUE COMPAREZACA ANTE LA OFICINA DE CONSIGANCIONES DE ESTE TRIBUNAL A FIN DE REALIZAR LOS TRAMITES PERTIENENTES PARA ABRIR LA MISMA. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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