Expediente Nº UP11-V-2012-000242

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana WACELLIS YANIREH CENTENO SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.547.960, residenciada en el sector Pueblo Arrija entre calles Tartagal y Daboín calle 13, Parroquia Albarico municipio San Felipe del estado Yaracuy.

BENEFICIARIO: El niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, asistido por la abogada ADIBY CHERIFE ABDEL LOPEZ, Defensora Pública Cuarta Suplente adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARGARITA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.972.638, domiciliada en la urbanización San Jerónimo calle 2 casa N° 17, municipio Cocorote del estado Yaracuy.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION SUBSIDIARIA (FIJACION).


Se inició el presente procedimiento, incoado por la ciudadana WACELLIS YANIREH CENTENO SEIJAS, ante identificada, en su carácter de madre y representante legal del niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, quien se encuentra asistido por la abogada ADIBY CHERIFE ABDEL LOPEZ, Defensora Pública Cuarta Suplente, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la abuela paterna del niño ciudadana MARGARITA PIÑA, ante identificada, mediante el cual manifiesta la parte actora que el padre de su hijo, ciudadano ISMAEL ALEXANDER ROMERO CENTENO, de manera irregular ha cumplido con sus deberes como padre, en algunas etapas de la vida de su hijo el progenitor ha aportado una cantidad de dinero que no le sirve para su desarrollo como niño, teniendo ella que asumir toda la responsabilidad, no obstante de haber llegado a un acuerdo con el padre de su hijo, en expediente llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, signado con la nomenclatura interna UP11-J-2011-001109, que el progenitor no ha cumplido, por tal razón, es que se vio en la imperiosa necesidad de demandar a la abuela paterna de su hijo, ciudadana MARGARITA PIÑA, para que ella asumiera la obligación de manutención de manera subsidiaria y aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, en cuanto a los gastos médicos, medicinas, consultas médicas, vestimenta y calzado, la abuela paterna sufrague el cincuenta por ciento (50%) de ellos, asimismo, se sirva fijar una cuota extra para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), y en cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares, sufrague el cincuenta por ciento (50%) que por esos conceptos se genere. Por último, solicitó se ordenara la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del niño de autos, a objeto de que se depositara el dinero correspondiente a la obligación de manutención.
La demanda fue admitida por auto de fecha 17 de abril de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar a la parte demandada a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, y se prescindió de oír la opinión del niño por su corta edad.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó por auto de fecha 31 de mayo de 2012, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de mediación en la presente causa para el día 11 de junio de 2012 a las 11:00 a.m.
Al folio 30 del expediente, riela aceptación de la designación de la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Pública Segunda, para brindar asistencia técnica a la demandada de autos.
En fecha 11 de junio de 2012, tuvo lugar la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante. De igual manera se dejó constancia de la comparecencia de la demandada. Visto que resultó imposible la mediación por parte de las partes involucradas en el presente asunto en cuanto a la fijación de la obligación de manutención. La parte demandante insistió en la continuación del proceso. Se dio por concluida la Fase de Mediación.
Por auto de fecha 12 de julio de 2012, se hizo constar que vencido el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte demandante no presentó pruebas, la parte demandada, presentó su escrito de contestación de la demanda y de pruebas, y el Defensor Público Cuarto de este estado, quien representa al niño de autos, presentó escrito de pruebas.
Por auto de fecha 26 de junio de 2012, se fijó para el día 18 de julio de 2012 a las 9:00 a.m. la oportunidad para el inicio de la audiencia preliminar de la fase de sustanciación, asimismo, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y la parte demandada contestara la demanda y presentara conjuntamente su escrito de pruebas en esta causa.
En la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, de la parte demandada, de la Defensora Pública Segunda y del Defensor Público Cuarto de este estado, se materializaron las pruebas documentales presentadas en su oportunidad por ambos Defensores Públicos. Se dio por concluida la audiencia preliminar y se remitieron las actuaciones al tribunal de juicio.
En fecha 30 de julio de 2012, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza Temporal abogada PILAR VALVERDE, asimismo, se fijó para el día 27 de septiembre de 2012, a las 2:00 p.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, y se hizo del conocimiento de las partes que se prescindía de la opinión del niño de autos, por su corta edad.
Por auto de fecha 09 de agosto de 2012, me aboqué al conocimiento del presente asunto, luego de hacer uso de mis vacaciones legales de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se hizo del conocimiento de las partes que la audiencia de juicio se realizará el día y hora pautada es decir, el 27 de septiembre del presente año. A las 2:00pm.
Por auto de fecha 17-09-2012, se dejó constancia que vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las partes no ejercieron recusación en contra de la juez Emir j. Morr N.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana WACELIS YANIREH CENTENO SEIJAS, del Defensor Público Cuarto de este estado, abogado REINALDO GOMEZ, quien representa al niño de autos, de la demandada ciudadana MARGARITA PIÑA, y de la Defensora Pública Segunda abogada YAMILET MORGADO, quien le presta asistencia técnica. En esta oportunidad la Jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación, a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Llegando las partes a una mediación, el cual se acordó homologar en sus propios términos. Se dejó constancia en la misma acta que no oyó ala opinión del niño por su corta edad.

Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:

Visto que las partes en la celebración de la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron que: La ciudadana MARGARITA PIÑA, pasará a su nieto el niño ISMAEL ALEXANDER ROMERO CENTENO como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) mensuales, con respecto al mes de diciembre ofrezco cubrir los gastos que genere mi nieto para el 24 de diciembre y que la madre cubra los gastos del 31 del mes referido, asimismo, que dicho monto ofrecido por obligación de manutención sea retirado por la madre de mi nieto en mi residencia y me sea entregado el recibo correspondiente. Que si tal ofrecimiento es aceptado por la demandante, pidió que se homologue. Presente la ciudadana WACELLIS YANIREH CENTENO SEIJAS, manifestó estar de acuerdo con todo lo ofrecido por la ciudadana WACELLIS YANIREH CENTENO SEIJAS. Ambas partes solicitaron su homologación. Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulnera normas, ni derechos de la niña de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido al Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Emir J. Morr N.
La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:50p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega.