Expediente N° UP11-V-2012-000249
PARTE DEMANDANTE: REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana SUGEHI KARINA ROMERO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.950.289, domiciliada en La Morita Nueva, sector II, vereda 6, casa Nº 8, municipio Cocorote del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS ENRIQUE PUERTA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.260.508, residenciado en la calle 35 entre avenida 7 y 8, casa s/n, barrio Juventud, municipio Independencia del estado Yaracuy.
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION)
Se inicia el presente procedimiento, incoado por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana SUGEHI KARINA ROMERO GRATEROL, ante identificada, en beneficio de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE PUERTA MORENO, ante identificado, mediante el cual manifiesta que la madre de la niña no puede cubrir sola los gastos de su hija, que el padre no cumple con la obligación, para cubrir los gastos de alimentación balanceada, gastos escolares y decembrinos, así como gastos de consultas médicas y medicamentos que le ayuden a desarrollarse física e integralmente, que una vez fijada la obligación de manutención, la misma sea depositado en una cuenta de ahorros a nombre de la niña. Indico además que el padre de la niña se desempeña como comerciante. Por todo lo antes expuesto, pidió en beneficio de la niña in comento, se conmine al obligado alimentista a fijar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), para cubrir los gastos de alimentación balanceada de la niña mensual, adicional se fijen las bonificaciones extras con ocasión a gastos de útiles escolares y uniformes, a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) y bono decembrino para cubrir gastos de estrenos en diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Así como, los gastos de consultas médicas, medicamentos, ropa y calzados cada seis (06) meses, sean cubiertos por ambos padres por mitad previo presupuesto y presentación de factura.
La demanda fue admitida por auto de fecha 17 de abril de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar a la parte demandada a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Se insto a la demandante, a comparecer ante la oficina de control de consignaciones del Tribunal a fin de aperturar cuenta de ahorros.
Al folio 10 del expediente, riela diligencia suscrita y presentada por el ciudadano CARLOS PUERTA, mediante la cual solicita se le designe Defensor Público, por cuanto no posee los medios económicos para pagar un abogado.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó por auto de fecha 14 de mayo de 2012, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de mediación en la presente causa para el día 22 de mayo de 2012 a las 9:00 a.m.
El 16 de mayo de 2012, se recibió diligencia, suscrita y presentada por la abg. Yamilet Morgado, en su carácter de Defensora Pública Segunda de esta Circunscripción Judicial, a los fines de dar su aceptación sobre ella recaída para prestar asistencia técnica al ciudadano CARLOS ENRIQUE PUERTA MORENO, demandado de autos.
En la oportunidad para la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar así como en su prolongación, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante en una y la parte demandada en otra. Vista la incomparecencia de la parte demandada no se pudo suscribir ningún acuerdo relativo a la fijación de la obligación de manutención. La parte demandante insistió en la continuación del proceso. Se dio por concluida la Fase de Mediación.
Por auto que riela al folio 30 del expediente, se fijó para el día 11 de julio de 2012, a las 10:00 a.m. el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
Por auto de fecha 03 de julio de 2012, se hizo constar que venció el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte demandante no presento pruebas, presento pruebas la Fiscal Séptima de este estado en su carácter de representante judicial de la niña de autos y la parte demandada ciudadano Carlos Puertas, asistido de la Defensora Publica Segunda de este estado dio contestación y presento pruebas.
El demandado contestó la demanda de la siguiente manera:
1. Rechazó, negó y contradijo la demanda de fijación de la obligación de manutención presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la madre de su hija, ciudadana SUGEHI KARINA ROMERO GRATEROL, plenamente identificada en autos y lo hizo en los siguientes términos: en la demanda solicita la representante del Ministerio Público, en el petitorio sea fijada la obligación de manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), al respecto rechazó, negó y contradijo tal solicitud, por cuanto no tiene un trabajo estable que le permita cumplir con esa cantidad, aunado a ello tiene otra hija, tal como consta en acta de nacimiento que promoverá en su oportunidad, con quien también tiene la responsabilidad de cumplir con la obligación de manutención, en consecuencia no tiene la suficiente capacidad económica como ha dicho ya, para cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), es por ello, que tal como lo manifestó ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público y en la audiencia de mediación ante este Tribunal, que solo puede cubrir la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) por concepto de obligación de manutención a favor de su hija, ya que eso es lo que económicamente puede fijar.
2. Convino en la demanda de fijación de obligación de manutención, con relación a que está de acuerdo que, sean fijadas las bonificaciones extras en el mes de agosto, relacionada a gastos escolares por el monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) y la cuota en el mes de diciembre para cubrir los gastos de estrenos por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), asi como también está dispuesto a cubrir el 50% de los gastos de consultas medicas y de medicinas, ropa y calzados cada seis (06) meses previo presupuesto y presentación de facturas. Asimismo, está de acuerdo que, el Tribunal ordene aperturar la cuenta de ahorros a los fines de realizar los depósitos correspondientes.
En la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante ciudadana SUGEHI KARINA ROMERO GRATEROL, igualmente de la no comparecencia del demandado ciudadano CARLOS ENRIQUE PUERTA MORENO y de la comparecencia del Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de este estado, quien procedió a materializar la prueba documental presentada con el libelo y ratificada en su escrito de pruebas. Se dio por concluida la audiencia preliminar y se remitieron las actuaciones al tribunal de juicio.
Por auto de fecha 25 de julio de 2012, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza Temporal abogada Pilar Valverde, asimismo, se fijó para el día 24 de septiembre de 2012, a las 2:00 p.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, y se hizo del conocimiento de la parte demandante que deberá comparecer con la niña de autos, a los fines de que emita su opinión. Se libró boleta.
Mediante auto de fecha 17-09-2012, la jueza titular abogada Emir Jandume Morr Núñez, se aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, luego de hacer uso de sus vacaciones legales y se hizo del conocimiento de las partes que la audiencia de juicio se realizará el día y la hora pautada es decir, el 24-09-2012 a las 2:00pm. Asimismo mediante auto de fecha 21-09-2012, se dejó constancia que las partes no ejercieron el recurso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana SUGEHI KARINA ROMERO GRATEROL, de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, abogada Reina Colmenares, quien representa a la niña de autos. Igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano CARLOS ENRIQUE PUERTA MORENO. En esta oportunidad la Jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Llegando las partes a una mediación, el cual se acordó homologar en sus propios términos. Se dejó constancia en la misma acta que se oyó a la niña por acta separada.
Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:
Visto que las partes en la celebración de la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron que: El ciudadano CARLOS ENRIQUE PUERTA MORENO, pasará a su hija como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) mensuales, para el mes de septiembre con respecto a los gastos de útiles escolares la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), con respecto al mes de diciembre aportar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), igualmente se compromete a cancelar el 50% referente a los gastos de consultas médicas, de medicinas, medicamentos, ropa y calzado cada 6 meses previa presentación de las facturas y récipes, asimismo solicito se aperture cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario. Que si tal ofrecimiento es aceptado, pidió que se homologue. Presente la ciudadana SUGEHI KARINA ROMERO GRATEROL, manifestó estar de acuerdo con todo lo ofrecido por el ciudadano CARLOS ENRIQUE PUERTA MORENO. Ambas partes solicitaron su homologación. Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulnera normas, ni derechos de la niña de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido al Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Emir J. Morr N.
La Secretaria,
Abg. Felimar Ortega.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Felimar Ortega
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