ASUNTO: FP02-J-2012-000911
RESOLUCION Nº PJ0822012000516
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 06-08-2012, suscrita por los ciudadanos: ALBERTO RAFAEL CALCURIAN GARCIA Y OSCARINA DEL CARMEN CABEZA CRUZ, identificados en autos, debidamente asistidos por la Abg. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, cuyo escrito cursa en autos a los folios 02 al 03, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.----------------------------------
EL JUEZ (1) DE MEDIACIÒN
ABG. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO
El (a) Secretario (a)
Abg.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El (a) Secretario (a)
Abg.
BAPC/Yumeris Aray.-
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