ASUNTO: FP02-V-2011-000188
RESOLUCION Nº PJ0832012001272
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista el escrito de fecha 07-08-12 suscrito por la Dra. RAIZA VALLEE APONTE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.880, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: EMILIA EVELINA GOMEZ MARTINEZ, titular de la CI Nº: 8.886.936, mediante la cual solicita la revocatoria de las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas por este despacho; analizada la petición y los recaudos constantes en autos, siendo procedente la petición, en consecuencia ordena REVOCAR todas y cada una de las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Inmueble, ubicado en la Avenida Dr. Lidemaro Lovera, sector Nueva Barcelona, urbanización Bosque residencial, El Ingenio de Barcelona, apartamento 5-D, edificio “D” del Parque Residencial Aponwuao, cuyas medidas y linderos se dan acá por reproducidos así como sus datos de Registro correspondientes la cual fuera decretada en fecha 10-08-2011, sobre el mencionado inmueble correspondiente al ciudadano: BORTOLIN IRIARTE ETTORE NELO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.887.677, medida esta que fue participada al registro mediante el oficio Nº 2069, de fecha 04-11-2011, el cual se ordena dejar sin efecto y valor alguno. En tal sentido se se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui. Líbrese Oficio y Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.----
EL JUEZ (2º) DE MEDIACION,
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA SECRETRIA DE SALA
ABG.
FGP/Betzabeh.-
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