ASUNTO: FP02-V-2012-001176
RESOLUCION Nº PJ0822012000534
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Revisadas las actuaciones consignadas en autos, se observa que los ciudadanos: ANIBAL DANIEL ALVILLAR CUBEROS y EDIMER SCARLING SANDOVAL RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.970.068 y V-19.535.989 respectivamente, asistidos por el Abogado LORENZO NICOLAS RAMIREZ GOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 183.006, no dieron cumplimiento al Despacho Saneador, dictado en fecha: 13/08/2012, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente la demanda de SEPARACION DE CUERPOS, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, interpuesto por los ciudadanos: ANIBAL DANIEL ALVILLAR CUBEROS y EDIMER SCARLING SANDOVAL RIVERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN
ABG. BERNABE PEREZ CASTAÑO
LA SECRETARIA
ABG.
Yioleska Oyuela -.asistente.-
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