ASUNTO: FP02-V-2012-00732
RESOLUCION Nº PJ0822012000550
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la Acta de Audiencia de fecha 19-09-2012, en la demanda de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana LUISA MATLENE SUAREZ VELASQUEZ, en contra del ciudadano ELEAZAR FRANCISCO SUAREZ; El Tribunal en atención a la misma, pasa a resolver lo solicitado y al efecto hace las consideraciones siguientes: Se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre del Sueldo o Salario Mensual que devenga el ciudadano: ELEAZAR FRANCISCO SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.656.365, en su condición de empleado en el COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO BOLIVAR, con sede de Ciudad Bolivar Municipio Heres del Estado Bolivar, suma de dinero esta que deberán ser enviadas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), involucrado en el presente juicio, movilizable por este Tribunal, para que se tome las previsiones legales en su beneficio. Asimismo, decretó Medida de Embargo Provisional sobre UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES, como monto fijo provisional de la Obligación que se reclama que perciba el demandado una suma adicional igual al monto fijo antes establecido que se pagara para el mes de Septiembre de cada año, asimismo se decreta igual medida sobre el monto adicional igual al establecido como cuota fija de la obligación para el mes de diciembre, es decir; un monto de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES, para diciembre adicional al monto establecido como cuota fija de la Obligación de Manutención, así como de cualquier otro concepto. Por ultimo se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre el equivalente a DIECIOCHO (18) MENSUALIDADES FUTURAS por vencerse a razón de la cantidad de alimentaría provisional fijada del Sueldo o Salario devengado por el obligado, o de las Prestaciones Sociales que le puedan cancelar, las cuales serán descontadas de las Prestaciones Sociales en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral por cualquier causa, motivo o razón, sumas estas que deberán enviar a este despacho en Cheque de Gerencia en su debida oportunidad. En consecuencia, debe retener directamente por nómina todos los montos fijados anteriormente, por concepto de obligación alimentaría y depositarlos en sus oportunidades correspondientes y sin atraso en la cuenta de ahorros identificada anteriormente, y una vez efectuados dichos depósitos, deberá consignar copia de las planillas de depósitos en el expediente respectivo, a EXCEPCION de los montos de las medidas recaídas sobre las Prestaciones Sociales que puedan corresponderle al obligado alimentario en caso de extinción de la relación laboral por cualquier causa o motivo, las cuales deberán ser retenidas y remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal en esta sede. En cuanto a los montos fijados por concepto de obligación, se establece que podrán variar en la medida en que varíe el salario mínimo, caso en el cual, se deberá retener la cantidad en Bolívares que derive del porcentaje fijado en salarios mínimos, siempre que aumente el salario mínimo. Con relación a las prestaciones sociales, el Tribunal le aclara que al momento de realizar las referidas retenciones sobre las prestaciones sociales, en caso de extinción de la relación laboral del referido ciudadano, por cualquier causa o motivo, deberá usted, tomar en cuenta el monto del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional en esa oportunidad, Las medidas de embargos decretadas sobre la base de un porcentaje, son con el objeto de que los incrementos del sueldo que perciba el demandado se vean reflejados en la pensión de alimentos a recibir los alimentados. Procédase en la forma y términos contenidos en el presente auto.-
EL JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN
ABG. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO
LA (el) SECRETARIA DE SALA
BAPC/BETZABEH.-
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