ASUNTO: FP02-J-2012-000931
RESOLUCION Nº PJ0822012000553
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 28/08/2012, suscrita por los ciudadanos: ALFRIDIS ANTONIO PERALEZ HURTADO y MARIA CELINA MORALES, identificados en autos, debidamente asistidos por la Abg. Anargenis Campos, Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo escrito cursa en autos, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 267 del Código Civil, con el artículo 518 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 375 ejusden, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.--------
EL JUEZ DE MEDIACIÒN Nº 01
ABG. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO.
LA SECRETARIA
ABG.
Yioleska Oyuela -.asistente.-
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