ASUNTO: FP02-J-2012-000936
RESOLUCIÓN Nº PJ082201200555
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 29-08-2012, suscrita por los ciudadanos: EDGARDO DAVID HERNANDEZ CASTRO y DORIS ENOLA PEREIRA, identificados en autos, debidamente asistidos por la Dra. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Séptimo (A) del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folios 02 respectivamente; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez (1º) de Mediación,
Dr. Bernabé Antonio Pérez Castaño
La Secretaria de sala
Dra.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria de sala
Dra.
BAPC/Betzabeh.-
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