ASUNTO: FP02-V-2012-001265
RESOLUCION: PJ0822012000559

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la anterior demanda por apertura de procedimiento por ADOPCION, interpuesta por la ciudadana: NOHELLY DEL CARMEN GUEVARA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.848.070; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; se abstiene de admitir por cuanto no cumple con lo establecido en los artículos 493-E, 493-F y 500 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Mediación y Sustanciación, Administrando Justicia en la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE, la demanda que antecede por apertura de Procedimiento de ADOPCION. Archívese el mismo y Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.

EL JUEZ (1) DE MEDIACION



ABG. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO

LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA


BAPC/Shiderlly Inagas.-