ASUNTO: FP02-V-2012-000897
RESOLUCION: PJ0822012000568
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO POR OBLIGACION DE MANUTENCION ENTRE LAS PARTES
En horas hábiles del día de hoy 27/09/2012, siendo la una y treinta de la tarde, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: YELITZA JOSEFINA FLORES LOPEZ Y WILFREDO DE JESUS LUGO MOYA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.172.299 Y 8.366.869, respectivamente, en la presente causa por OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis y doce años de edad a, se deja constancia que estuvo presente la Dra. GUADALUPE RIVAS, asistiendo a la parte demandante y el abogado BENJAMIN HORACIO BOLIVAR HERRERA, IPSA Nº 81.544, constituido legalmente el Tribunal, se ordenó dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), pagara como monto fijo de la obligación la suma de: Mil bolívares (Bs. 1.000, 00) mensualmente cada último de mes a contar de la fecha de la firma de este acuerdo. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para el mes de Septiembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de Dos mil bolívares (Bs.2.000.oo). TERCERA: Acordaron que el padre de los niños pagará en diciembre la cantidad de: Cinco mil bolívares (Bs.5.000.00) en dos partes, como monto adicional a la cuota fija ya establecida. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a la cuenta de ahorro que este tribunal ordena aperturar en el banco Bicentenario la cual estará a nombre de la madre de las beneficiaria. Asimismo dichos montos se ajustarán por ACUERDO ENTRE LAS PARTES, y en todo caso por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo por otra vía, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la referida ley. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las dos y veinte de la tarde.-----------------------------------
El JUEZ (1) DE MEDIACION.
DR. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO.
LA DEMANDANTE Y LA DEFENSORA PÚBLICA
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA.
DRA.
BAP/bapc
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