ASUNTO: FP02-V-2012-000952
RESOLUCION: PJ0822012000571

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE HOMOLOGA EL ACUERDO POR FIJACION DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En horas hábiles del día de hoy 27 de Septiembre del 2012, siendo la dos treinta de la tarde, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: EDGAR RICARDO MELENDEZ Y RINNA MARBERYS GIL URBINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.120.088 Y 13.546.812, respectivamente, en la causa por FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cuatro y diez años de edad, el tribunal deja constancia de la comparecencia personal de ambas partes, ya identificadas, en forma personal, ambas acompañadas de abogados, el demandante por la Dra. Guadalupe Rivas, y la demandada del Dr. Carlos Pedro del Castillo Prado, IPSA Nº: 106.595, a la presente audiencia. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes. Acto seguido el Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de los referidos niños. Oído los alegatos y posturas de cada uno de ellos, convinieron en acordar una formula de manutención en los términos siguientes: PRIMERA: el papá de los niños podrá compartir con ellos cada fin de semana alternando uno la madre y otro el padre buscándolos en horas de la tarde del día viernes y devolviéndolos en las tarde el día domingo no mas allá de las seis a la casa de su madre. La madre manifiesta no tener ningún impedimento que el padre asista a los actos culturales de los niños en el colegios, que le informe sobre el estado de salud de los niños. La madre manifiesta no tener ningún problema en que el padre visites a los niños cuando el desee mientras que no interfiera en sus quehaceres escolares. SEGUNDA: El padre de los niños podrá pasar con sus hijos dos dias de carnaval y la madre pasara los tres dias de semana santa, alternándose estos períodos con la madre. TERCERA: El día del padre los niños los pasará con su padre desde las nueve de la mañana hasta las seis de la tarde de ese día en que la devolverlos a su madre. CUARTA: El día de la madre los niños los pasará con su madre, después de la cinco de la tarde el padre puede ir a buscar a los niños para que compartan con sus abuelos tanto el padre como la madre. QUINTA: Las vacaciones de los niños lo pasaran con su padre cada quince dias alternos con el padre y la madre mientras que los niños deseen estar con el padre si cambian de decisión el padre los llevara donde la madre. SEXTA: En cuanto a las pascuas y el año nuevo la convivencia de los niños la pasaran con su padre será alternada para este año únicamente el padre lo pasará con sus hijos día de 24 y 25 del 30 y del 31 de diciembre. En lo futuro este período será alternado y el padre podrá llevar a sus hijos con él con derecho a pernocta. SEPTIMA. El día del cumpleaños de los niños su padre pasará con ella desde las dos de la tarde hasta las siete de la noche en que deberá devolverla a su madre en su casa. El padre se compromete a entregarle a la madre la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por concepto de Obligación de Manutencion en forma quincenal y consignar las planillas de depósitos respectivas. El Tribunal Ordena Oficiar al Equipo Multidisciplinario para la evaluación Integral de los niños antes mencionados. Esta formula, por acuerdo entre las partes se irá revisando progresivamente hasta lograr una más amplia convivencia entre los niños y su padre, cada vez que el interés de los niños así lo aconseje de conformidad con lo previsto en el artículo 387 de la LOPNNA. El tribunal En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, y 8 de la LOPNNA, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro y Veinte de la tarde.-------------------------------
El JUEZ (1) DE MEDIACION



DR. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO


EL DEMANDANTE y LA DEFENSORA PÚBLICA.


LA DEMANDADA Y SU ABOGADO.

LA SECRETARIA.

DRA.