ASUNTO: FH0C-X-2012-000037
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2012-000677
RESOLUCION Nº PJ0832012001245
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito de fecha 14-09-2012, suscrito por la ciudadana ANNABEL RUIZ GONZALEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.777, actuando en su carácter de apoderada de la parte demandante ciudadana SUNIA GUACARAN, en la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, mediante la cual solicita se decreten medida de prohibición de enajenar y gravar de los inmuebles objeto de esta litis. El Tribunal en atención a la misma, pasa a resolver lo solicitado y al efecto hace las consideraciones siguientes: Se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes inmuebles: Primero: Una parcela de Terreno y la Casa sobre ella construida, ubicada en la zona Urbana de la avenida Andrés Bello, casa Nro 59, de Ciudad Bolívar, Jurisdicción del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, dicho de Terreno posee una superficie aproximada de Doscientos Cuarenta metro cuadrados con veintitrés centímetros (240,23mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida Andrés Bello, con catorce metros (14,00 mts); SUR: Casa y solar de la Familia Derriee, con línea quebrada que mide cuatro metros (4,00 mts), mas do metros (2,00 mts), mas ocho metros (8,00 mts) para un total de catorce metros (14,00 mts); ESTE: Casa y solar de José María, con veintiún metros con veinte centímetros (21,20 mts); y OESTE: Casa y Solar de Maria Leduc, con catorce metros con veinte centímetros (14,20 mts); tal como consta de Documento protocolizado ante el Registro Subalterno del Municipio Heres del Estado Bolívar, anotado bajo el Nº 07, folio 39 al 51, Protocolo Primero, Tomo: Décimo Sexto (16), del Primer Trimestre del año 2004; Segundo: Una parcela de Terreno y las bienhechurìas sobre ella construida, ubicada en la Calle Caracas, de Ciudad Bolívar, Jurisdicción del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, dicho de Terreno posee una superficie aproximada de Deciento Treinta y Dos metros cuadrados (232,00mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa y solar de Aurelio Pellegrino, con veintiún metros (21,00 mts); SUR: Casa y Terreno de Ramón del Valle Montes Suárez, con Diecinueve metros lineales (19,00 mts), y un ángulo de dos metros (2,00 mts); ESTE: Terreno de Pellegrino, con ocho metros y treinta centímetros (8,30 mts); y OESTE: Calle Caracas, que es su frente, con once metros (11,00 mts); inscrito bajo el numero 2009.2792, asiento regitral 1, del inmueble matriculado con el numero 299.6.3.1.722, correspondiente al libro de folio real del año 2009; Tercero: Una parcela de Terreno y la construcción enclavada en ella, ubicada en la Calle Caracas, de Ciudad Bolívar, Jurisdicción del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, dicha de Terreno posee una superficie aproximada de Cuatrocientos Sesenta y Dos metros cuadrados (462,00mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con terreno que son o fueron de Dolores Montes, con treinta y tres metros (33,00 mts); SUR: Casa y terreno que son o fueron de Clemencia Farfan, con treinta y tres metros (33,00 mts); ESTE: Con terreno que son o fueron de Clemencia Farfan, con Quince metros (15,00 mts); y OESTE: Calle Caracas, que es su frente con trece metros (13,00 mts); tal como consta de Documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 30 de diciembre del 2010, inscrito bajo el numero 2009.2195, asiento registral 2, del inmueble matriculado con el numero 299.6.3.1.452 y correspondiente al libro de folio real del año 2009; para la practica de dicha medida se ordena oficiar al Registro Subalterno del Municipio Heres y al Registro Publico del Municipio Heres, Ciudad Bolívar. Procédase en la forma y términos contenidos en el presente auto.------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA SECRETARIA
FGP/Jéssica.-
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