ASUNTO: FP02-J-2012-000823
RESOLUCION Nº PJ0832012001244

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que los solicitantes ciudadanos:YSNARVIS JOHANA RIVAS GAMBOA y FRANCISCO JOSE MAGALLANES BELISARIO, identificados en autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 03 de Agosto del 2012, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda o solicitud; este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, suscrita por los ciudadanos: YSNARVIS JOHANA RIVAS GAMBOA y FRANCISCO JOSE MAGALLANES BELISARIO y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.--

El Juez (2º) de Mediación,



Dr. Franklin Granadillo Paz
La Secretaria de Sala,


Dra.

FGP/BettyMillán