ASUNTO: FP02-J-2012-000906
RESOLUCION Nº PJ0832012001252
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 07/08/2012, suscrita por los ciudadanos: DECIDE DEL CARMEN HERNANDEZ RODRIGUEZ y EDGAR DE JESUS TOVAR PACHECO, identificados en autos, debidamente asistidos por la ABG. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo escrito cursa en autos al folio (02), el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes, tal como lo disponen los artículos 267 del Código Civil, con el articulo 518 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 375 ejusden, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
El (La) Secretario (a)
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El (La) Secretario (a)
FGP/Elisa.-
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