ASUNTO: FP02-V-2012-001220
RESOLUCION NRO. PJ0832012001250

Visto el anterior libelo de demanda contentiva de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: JESUS FRANCISCO VALENZUELA CARVAJAL y NEIS MICAELA GONZALEZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.403.244 y V-16.758.099, debidamente asistidos por la ciudadana: EUGENIA ROMERO, Abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.508, este Tribunal, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la le Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifiestan su deseo de Separarse de Cuerpos, de mutuo y común acuerdo. El Tribunal, excitó a los cónyuges a una reconciliación y no habiendo logrado la misma, declara la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones por ellos convenidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. PRIMERO: Ambos padres decidieron ejercer la Patria Potestad del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y el Régimen de Responsabilidad de Crianza, la ejercerá la madre. SEGUNDO: De la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar a su menor hijo, en forma mensual y consecutiva, la cantidad de: OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,oo), por concepto de Obligación de Manutención. Asimismo, sufragará la cantidad de: DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,oo), en el mes de Septiembre de cada año, como cuota especial para el pago de los uniformes y útiles escolares del niño, adicionales a la obligación de manutención. Igualmente, sufragará la cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,oo), en el mes de Diciembre, para gastos de vestidos y juguetes, adicionales a la obligación de manutención. TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar, se efectuará de mutuo y común acuerdo de ambos padres, los fines de semana compartido, desde las 08:00 A.M. hasta las 05:00P.M., otros días de la semana, con el consentimiento de la madre, Neis Micaela González Andrade. En cuanto al régimen patrimonial, se deja vigente los acuerdos sucritos por las partes y no tiene nada que pronunciarse al respecto. Se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa la misma. Asimismo, se ordena expedir Copias Certificadas del presente auto de admisión. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
EL (A) SECRETARIO (A)
ABG.


FGP/Elisa.-