ASUNTO: FP02-J-2012-000514
RESOLUCIÓN Nº PJ0832012001256
INTERLOCUTORIA ORDENANDO LA EJECUCION FORZADA DE LA DECISION
Recibida y vista la diligencia de fecha 08 de Agosto del 2012 el tribunal en su proveimiento visto que la ciudadana: Naileth Rondon, la ejecutada, compareció a la audiencia de ejecución en su debida oportunidad y tuvo la opción procesal de avalar sus argumentos y no probó sus alegatos y defensas ni nada que le favorezca y en la diligencia, que se contesta mediante el presente auto, volvió a hacer una serie de alegatos que tampoco prueba, pues son sus dichos, pero además fuera de audiencia y por tanto de lapso procesal acordado, el Juez de la ejecución administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley la declara en rebeldía y por tanto ordena la ejecución forzada del acuerdo homologado, cuya ejecución se solicitó, y en los términos convenidos por ellos, es decir: Se condena a la ejecutada a cumplir de la manera siguiente, su obligación: 1º.- Dos fines de semana el primero y el tercero de cada mes desde las diez de la mañana hasta las cinco de la tarde, sin derecho de pernocta y por un período de seis meses a contar de la fecha de esta ejecución forzada. 2º.- Los asuetos de carnaval y semana santa serán alternados entre las partes el carnaval dos días y la semana santa tres días. 3º.- Las vacaciones escolares 15 días en el mismo horario fijado y sin derecho a pernocta, para los fines de semana alternos quedando en ese período sin efecto los fines de semana alternos acordados en la cláusula primera. De igual manera, el padre disfrutará de las vacaciones del mes de diciembre con el mismo horario establecido en la cláusula primera, y sin derecho a pernocta. Se acuerda oficiar a la ejecutada anexando copia de esta decisión. De igual manera se acuerda sostener una entrevista personal con ambas partes a los fines de que reciban una adecuada orientación por parte del tribunal de la forma lugar y tiempo de ejercicio de la convivencia de los hijos que se ordena ejecutar en esta decisión, cuya reunión se verificará en el quinto día hábil siguiente a la presente decisión. Déjese constancia en el Libro Diario.-------------------------------------------------------------------
EL JUEZ (2) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA SECRETARIA DE SALA.
ABG.
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