ASUNTO: FP02-J-2012-000753
RESOLUCION Nº PJ0832012001254

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Solicitante (s): Edith Raquel Cañón Coita
Beneficiarios: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Abogado: Pedro Rafael Goitia Manzano, I.P.S.A bajo el Nº 9.566

Vista la solicitud que encabeza las actuaciones que anteceden, los documentos producidos y la justificación promovida y evacuada al efecto, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la LOPNNA, concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como: ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: LEOPOLDO AFANADOR, quien fuera venezolano, mayor de edad, C.I. Nº 12.189.997, fallecido Ab-Intestato, el día 27 de Junio del año 2012, a sus hijos de nombre: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) año y dos (02) año de edad. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la solicitante y déjese copia certificada del fallo completo. ASI SE DECIDE. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

El Juez (2º),


Dr. Franklin Granadillo Paz
La Secretaria de Sala


Dra.


EleniceAbreu.Asistente.