ASUNTO: FP02-V-2012-000618
Resolución Nº PJ0832012001262

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO ACUERDO ENTRE LAS PARTES POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

En el día de hoy, 19 de septiembre del 2012, siendo las 9:30 am se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Juez SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTENSION CIUDAD BOLÍVAR, deja constancia de que comparecieron las partes ciudadanos: Yenis Chacin Bonalde y Agustin Guevara Centeno, titulares de las Cedulas de identidad Nº: 13.326.605 y 11.175.144, antes identificados, en forma personal y manifestaron que desean consolidar el acuerdo previo que habian conversado en la anterior fase. El Juez legalmente constituido ordeno dar inicio a la sesión de sustanciación, procediendo a ordenar la revisión de las pruebas con las partes presentes, previa fijación del presente acto, por auto anterior, pero en vista de que ambas partes desean un acuerdo sobre la fijación de esta obligación el juez solicita a las partes se exponga cual es la formula de avenimiento a la cual han llegado. Las partes exponen que han llegado al siguiente acuerdo: Primera: Acordaron fijar Novecientos bolívares (Bs. 900.00) como monto fijo mensual de la obligación de manutención. Segunda: Fijaron la suma de cuatrocientos bolívares (Bs.400.00) mas la prima o bono de escolaridad para el mes de septiembre como cuota adicional al monto fijo ya establecido. Tercera: acordaron fijar el pago de Dos mil ochocientos bolívares (Bs.2800.00) para el mes de diciembre como cuota adicional a la cuota fija ya establecida, mas el bono de juguetes sea en dinero o en especie. Cuarta: Acordaron que el padre del niño pagara la suma de: Un mil quinientos bolívares (Bs 1.500.00) del total de la suma de dinero que pueda cobrar anualmente por concepto de vacaciones legales del deudor cada vez que se le cause este beneficio por la empresa. Quinta: Acordaron que los hijos del deudor utilizaran el H.C.M, que la empresa otorga a su padre, cada vez que se requiera y el costo total de las medicinas que sean necesarias cada vez que sea menester. Séptima: los montos fijados se pagaran a la cuenta que tiene aperturada la madre privadamente bajo el Nº: 0157-0036-07-0036016871 girada contra el Banco Del Sur. Esta fijación entre las partes será revisable a instancia de parte cada vez que el interés de los hijos asi lo aconseje y se demuestre por parte de la actora el aumento del sueldo del oferente conforme a las previsiones del artículo 369 de la LOPNNA. El Juez de sustanciación y mediación visto el acuerdo total precedente a que llegaron espontáneamente las partes, no siendo contrario al orden público a la moral pública ni a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, lo declara: HOMOLOGADO en todos su términos, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, por responder al interés superior de los hijos representado, acá, por el derecho a la vida corolario del derecho de alimentos que consiste en recibirlos en cantidad y calidad suficientes para asegurarles ese derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos, 8, 80 y 375 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de conformidad con lo previsto en los artículos 473, concordancia con el 470 aplicado por vía analógica, ambos artículos de la LOPNNA, por lo cual se declara concluida la fase de sustanciación por haberse logrado acuerdo entre las partes y no haber necesidad de proseguir a la audiencia de juicio. Así se declara. Se ordena expedir copias certificadas a cada una de las partes conservándose el original en el archivo de este circuito, a los fines legales consiguientes. Es todo se terminó se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------------
El Juez Segundo de Mediación y Sustanciacion.

Dr. Franklin Granadillo Paz.
La actora.

El demandado

La Secretaria.


Dra.


FGP/fgp.