ASUNTO: FP02-V-2012-000917
RESOLUCION: PJ0832012001266
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTES POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN
En horas hábiles del día de hoy 19/09/12, siendo las diez treinta de la mañana, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Pablo Gomez y Merys Marchan Bravo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.552.836 Y 19.078.358, respectivamente, en la causa por FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña. Angela Gomez Marchan, de seis años de edad, comparecieron personalmente las partes, ya identificadas asistidas cada una de abogados, el actor de la Dra Daisy Martinez Gil, IPSA Nº 29541, y la demandada del Dr. William Caldera IPSA Nº 47632. Constituido legalmente el Tribunal ordenó dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes y acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo de la obligación la suma de: Cuatrocientos bolívares (Bs. 400, 00) los ocho de cada mes comenzando el próximo ocho de octubre de este año. SEGUNDA: Acordaron que el padre de la niña pague para septiembre como cuota adicional al monto fijo, la suma de: setecientos bolívares (Bs. 700.oo). TERCERA: Acordaron que el padre de la niña pagara la cantidad de Un Mil bolívares (Bs.1000.00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: La niña disfruta del HCM que a su padre le otorga el patrono párale cual trabaja. Los montos antes fijados serán depositados a la cuenta de ahorros que tiene aperturada la madre a su nombre en el Banco Del Sur, la cual declara conocer en este acto el progenitor de la niña. De igual manera la presente fijación podrá ser objeto de revisión a instancia de parte conforme a lo previsto en el artículo 369 de la LOPNNA. En consecuencia visto el acuerdo total precedente este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
EL DEMANDANTE y SU ABOGADA.
LA DEMANDADA Y SU ABOGADO.
LA SECRETARIA.
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
FGP/fgp.
|