ASUNTO: FP02-V-2012-001035
RESOLUCIÓN N° PJ0832012001255
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha 14/08/2012, suscrita por el ciudadano: ANDREAS HAUER BADER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.913.217, debidamente asistido por el Abg. WILFREDO D’ANCONA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.632, mediante la cual DESISTE del presente PROCEDIMIENTO de DIVORCIO, plenamente identificado en autos, en consecuencia; este Tribunal, acuerda lo solicitado por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente DESISTIMIENTO, y así se declara; asimismo, se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria, y archívese el presente expediente. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN
ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA (el) SECRETARIA DE SALA
ABG.
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