ASUNTO: FP02-Z-2004-001126
RESOLUCION Nº PJ0832012001275

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Declarando “De oficio” la Perención Anual de la instancia.

Causa: Obligación de Manutención
Demandante: Romelia del Carmen Carmona.
Demandado: Eleazar Antonio Portillo Arzola.


Por cuanto de autos se observa que la admisión de la presente causa se produjo en fecha: 02/12/2004 y desde esa fecha hasta el 10 de enero del 2006 no se había producido la citación del demandado, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal primero establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso… Omissis:… También se extingue la instancia: 1º.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado".

De lo antes señalado se evidencia que no ocurrió la citación de la parte demandada, es decir, transcurrieron mas de un año sin haberse practicado la citación que activara la causa, razón por la cual este Tribunal Segundo de Mediación (en función de transición) administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: “De Oficio” la Perención Anual de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo consta de auto, al folio ciento ochenta (180), la liquidación de las prestaciones sociales, en la cual especifica las cantidades retenidas al obligado alimentario. Cúmplase y archívese el expediente. Así se decide.--------------------------------------------------------------------
EL JUEZ (2º) de MEDIACION.


ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ

LA SECRETARIA.


ABG.