REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
MÉRIDA, 17 de septiembre de 2012
202º Y 153º
ASUNTO Nro. 00061
Vista la diligencia presentada por la ciudadana MARIA LUISANA QUINTERO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 24.350.951, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA LOURDES RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 65.483; quien solicita a este Tribunal aclaratoria de sentencia de autorización judicial para Partición Amistosa, la cual fue dictada por este Tribunal en fecha 25 de julio del 2012, en dicha autorización se identifico a la solicitante ciudadana MARÍA LUISA QUINTERO LEÓN, siendo lo correcto MARIA LUISANA QUINTERO LEON, tal y como consta en la copia certificada del acta de nacimiento que corre inserta a los autos. Así mismo se identifico en el folio 207 el monto de Ochenta y Seis Mil Trescientos Veintidós Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 36.322,50), siendo lo correcto (Bs. 86.322,50) e igualmente se identifico en el folio 207 y siguientes el Barrio LA GUARIA, siendo lo correcto Barrio LA GUAIRA. De conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2.002, es por ello, que mediante el presente auto amplia el contenido de la decisión antes mencionada que corre inserta a los folios 206 al 211 ambos inclusive de las presentes actuaciones. Quedando así ampliada la anterior decisión y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha 25 de julio del 2012. CÚMPLASE.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



EL SECRETARIO




ABG. Fabiola Colmenares