REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiuno (21) de Septiembre de dos mil doce.

202º y 153º
ASUNTO: 21355

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el oficio remitido por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, inserto al folio 87, mediante el cual remiten copia certificada del acta levantada ante ese despacho al ciudadano OMITIR NOMBRE, identificado en autos, así mismo remiten copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano OMITIR NOMBRE; y por cuanto se evidencia la mayoría de edad del ciudadano: OMITIR NOMBRE, según se desprende de la copia simple de la Partida de Nacimiento Nº 3968, Año: 1992, inserta al Folio Nº 90, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre del presente expediente Nº 21355, DEMANDANTE: ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN MUNICIPIO CAMPO ELIAS, EJIDO EDO. MERIDA. FECHA DE ENTRADA: DIA: 28, MES: ABRIL. AÑO: 2.009, y su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.

La Jueza


Abg. Doana Rivera Herrera.

El Secretario


Abg. Pablo Alarcón Sánchez.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior


El Srio.
Fcv/21355.-