REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de Septiembre de 2012

202º y 153 º
Asunto Nro. 05868

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ALBEIRO SOSA ROJAS Y MARIA YAJAIRA ROJAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-22.658.481 y V-19.047.698, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, en su orden respectivo, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre manifestó: Propongo compartir con mi hijo dos (02) días a la semana, los martes y jueves, lo recogerá en la Plaza Bolívar ubicada en la Parroquia Matriz a las 6:00 p.m, y lo entregara el mismo día y lugar a las 8:00 p.m, será entregado y recibido por un familiar materno. Los fines de semana de manera alterna lo recogerá en el lugar antes indicado el día sábado a las 8:00 a.m, y lo entregara a las 6:30 p.m, y el día domingo e igual modalidad, a partir del 15-09-2012. El padre compartirá una semana en el mes de Septiembre, con el niño a partir a partir del domingo 02-09-2012 al viernes 07-09-2012. En Navidad compartirá el 24 de Diciembre del 2012, con su hijo y le corresponderá a la madre el disfrute con el niño el 31 de Diciembre y al año siguiente alterno. En Carnaval y Semana Santa un día de asueto con cada progenitor. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 17-08-2012, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: ALBEIRO SOSA ROJAS Y MARIA YAJAIRA ROJAS PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO





Ngr/05868