REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Doce.
202º y 153 º

Asunto Nro. 05903
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION DE CUSTODIA, presentada por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida A solicitud de los ciudadanos FELIPE TORRES MONSALVE Y MAYRA ALEJANDRA SANCHEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.107.575 y V-18.601.350, respectivamente, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y ocho (08) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la manifiestan su disposición de establecer el siguiente acuerdo: Los ciudadanos FELIPE TORRES MONSALVE Y MAYRA ALEJANDRA SANCHEZ MORA, plenamente identificados en autos, han decidido que de común y mutuo acuerdo la MODIFICACION DE LA CUSTODIA de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y ocho (08) años de edad, bajo la responsabilidad del padre, actualmente los niños viven con el progenitor desde el 25 de Mayo del presente año, debido a que la madre reside en Maracaibo, y los niños cursan estudios en el Municipio Rangel, además el padre cuenta con mayores ingresos económicos, la madre manifiesta que en estos momentos no tiene las condiciones para ofrecerles a los niños un nivel de vida adecuado, toda vez que es probable que se mude nuevamente al Estado Mérida. El padre acepta la responsabilidad de la Custodia y velar por el cuidado y protección de los mismos, y se compromete a restituirle la custodia a la madre, cuando ella lo solicite.------------------ En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,---------------------------------- Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12 de Septiembre de 2012, por los ciudadanos FELIPE TORRES MONSALVE Y MAYRA ALEJANDRA SANCHEZ MORA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.---------Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión…………………………………………….
Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado. LA JUEZA.


LA JUEZ

ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA



EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIO





Ngr/05903