REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010353
ASUNTO : NP01-P-2010-010353
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas ABOGADA CARMEN CABEZA BOLIVAR en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano ciudadano CARLOS JAVIER MORENO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 12.909.759, Venezolano, 34 años de edad, y de oficio: T.S.U INFORMATICA, Estado Civil: Soltero, hijo de: Martina Castro (f ) y Ramón Moreno (V), domiciliado en: Av. Bicentenario, edificio los seis Hermanos Apartamento 11, piso 04 Sector Centro de esta Ciudad Maturín Estado Monagas, Teléfono 0414-8746912; El Ministerio Público expone en base a los hechos: “ En fecha 25 de Diciembre 2010, comparece por ante El Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín, la ciudadana víctima: ANABEL GABRIELA MARTINEZ ESCOBAR con la finalidad de denunciar a su ex-concubino de nombre CARLOS JAVIER MORENO CASTRO, expuso: “…quien sin motivo justificado me agredió físicamente, utilizando para esto las manos, en la cabeza y en el brazo donde me hizo una herida con la llave, de igual forma me insultó y amenazó de muerte…”, con el Acta de investigación Penal, inserta al folio cuatro (4) suscrita por el Agente Gilberto Jiménez, adscrito a la División de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín Estado Monagas, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del ciudadano imputado CARLOS JAVIER MORENO CASTRO; del Informe Médico Legal inserto al folio seis (6) de las actuaciones donde el médico forense Dr. Ernesto Gardié deja constancia que las lesiones fueron de carácter leve con un tiempo de curación de Seis (06) días y de reposo de Un (01) día, así como de la verificación del sitio del suceso contenida en la Inspección Técnica N° 5997 practicada en la Manzana 4, casa numero 11, Condominio Geranio, Urbanización Jardines de San Jaime Vía San Jaime, Maturín Estado Monagas, donde se deja constancia que el sitio resultó ser un sitio Mixto, de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 Y 41 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANABEL GABRIELA MARTINEZ ESCOBAR, señalando los hechos, explanados en su acusación. Igualmente solicita el enjuiciamiento publico del imputado, sean admitidas las pruebas promovidas, las testimoniales, documentales y evidencias por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, así mismo esta representación fiscal solicita se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta en la audiencia de presentación de detenido, se mantengan las medidas de protección y seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a Una Vida Libre de Violencia y si el imputado admitiere los hechos y el mismo resultare condenado se le imponga el pago de una indemnización a favor de la víctima cuyo monto habrá de ser fijado por el Tribunal de conformidad con el artículo 61 de la Ley Especializada que rige la materia, Por último solicito sea admitida la presente acusación.
LA VICTIMA
Presente la víctima ANABEL GABRIELA MARTINEZ ESCOBAR, (su identificación se encuentra en un cuaderno separado anexo al presente Asunto penal) expuso: “En ese momento tuvimos un percance lo denuncie, fuimos a terapia y témenos un bebe y gracias dios estamos bien, es todo”.
DE LA DEFENSA PRIVADA
El ABOGADO ARMANDO SUAREZ, quien manifestó lo siguiente: manifestó lo siguiente: “La Fiscal del Ministerio Publico presento escrito acusatorio en contra de mi defendido Carlos Manuel Castro, por existir elementos de convicción que presumían su participación en el delito de lesiones y amenaza y evidentemente en las actas que conforman la presente causa existen esos elementos de convicción tales como la declaración de la victima y la medicatura forense de la victima, ciudadana juez la victima en este acto esta manifestando responsablemente que ciertamente tuvieron tal percance pero que desde esa oportunidad siguen conviviendo juntos y han superado los problemas a través de terapias por lo que podíamos esta en presencia o estamos en presencia de lo que se denomina comúnmente como el perdón de la victima en consecuencia solicito muy respetuosamente NO ADMITA LA ACUSACIÓN FISCAL ya que este supuesto del perdón trae como consecuencia la extinción de todo tipo de pena, o aun así medida de protección deben dejarse in efecto las medidas de protección acordada en el audiencia de presentación ya que seria inoficioso mantener la misma en virtud de lo manifestado por la victima, es decir que se encuentran conviviendo juntos, si bien es cierto que la victima en su debida oportunidad de haber sido agredida y amenaza presume esta defensa así debe de considerarlo el tribunal que en los actuales momentos se encuentra llevando una vida libre de violencia ya que se encuentra conviviendo con su pareja actualmente, por todas esa consideraciones solicito muy respetuosamente SOBRESEA LA CAUSA a favor de mi defendido, y en consecuencia se dejen sin efectos todas las medidas de protección acordadas a favor de la victima, es todo”.
EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar”,
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. En consecuencia desestimar lo solicitado por la defensa privada del ciudadano CARLOS JAVIER MORENO CASTRO: “…perdón de la victima en consecuencia solicito muy respetuosamente NO ADMITA LA ACUSACIÓN FISCAL”, en razón que el Legislador en su presentación en relación al instrumento jurídico: LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJRES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, es radical en afirmar que no se prevé conciliación entre la víctima y el presunto agresor, en tal sentido, no opera el “perdón de la víctima” tal como fue solicitado por la Defensa Privada del imputado de autos.
Por el contrario el artículo 5 de la Ley “In Comento”: establece: El Estado tienen la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres victimas de violencia
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales constan:
.- Testimonio del DR. ERNESTO GARDIE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quien practicó la Evaluación Forense a la Víctima ANABEL GABRIELA MARTINEZ ESCOBAR.
.- Testimonio de los Funcionarios (AGENTES) LISMEGDIS LOPEZ Y ANGEL CORONADO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes practicaron la Inspección Técnica Nº 5997 de fecha 05-12-2011.
.- Testimonio de la ciudadana ANABEL GABRIELA MARTINEZ ESCOBAR, quien es la víctima e informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue blanco de las agresiones del ciudadano imputado CARLOS JAVIER MORENO CASTRO.
.- Testimonio del funcionario oficial (P.D.M) GILBERTO JIMENEZ, adscrito a la Dirección de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, quien es el funcionario aprehensor.
.-MEDIOS DE PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL
.- Para su exhibición y lectura Resultado del examen Médico legal le fue practicado en fecha 05-12-2010, donde el Médico Forense deja constancia DE LAS Lesiones que presentó la ciudadana CARLOS JAVIER MORENO CASTRO.
.- Para su exhibición y lectura la Inspección Técnica Nº 5997 de fecha 05-12-2011, la misma efectuada por los funcionarios AGENTES LISMEGDIS LOPEZ Y ANGEL CORONADO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas donde dejan constancias de las características del lugar donde ocurrieron los hechos.
.- Para su Exhibición ACTA DE INSVESTIGACION PENAL de fecha 05-02-2010, suscrita por el (P.D.M) GILBERTO JIMENEZ, adscrito a la Dirección de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, quien es el funcionario aprehensor y deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo practican el procedimiento policial.
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado CARLOS JAVIER MORENO CASTRO, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra el referido acusado por la comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 Y 41 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANABEL GABRIELA MARTINEZ ESCOBAR. Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas testimoniales, y documentales, presentadas por la representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explicó a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 43 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado CARLOS JAVIER MORENO CASTRO, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la víctima ciudadana ANABEL GABRIELA MARTINEZ ESCOBAR, a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone; “Estoy de acuerdo, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó; “Oído lo manifestado por la víctima en sala y lo manifestado por el imputado de auto que hasta este momento el ciudadano Carlos a cumplido con las medidas de protección impuesta, Esta representación Fiscal no hace objeción a la suspensión condicional del proceso, y este Tribunal procede a imponer las Condiciones, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano CARLOS JAVIER MORENO CASTRO, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1.- Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea reinsertado mediante programa de Orientación, el cual deberán acudir el día VIERNES 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2012, y deberán estar estructuradas en cuatro (4) secciones durante el año.
3.- La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto las presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo, toda vez que conste el informe emanado del equipo Interdisciplinario que inició el programa de rehabilitación. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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