REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000845
ASUNTO : NP01-P-2008-000845

Visto el escrito presentado por la ABGA. JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Público, mediante la cual solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CESAR NORBERTO GUERRERO ZAMORA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 41, en perjuicio de la ciudadana LUISA ELENA VIÑOLES GUTIERREZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: CESAR NORBERTO GUERRERO ZAMORA, venezolano, domiciliado en Prados del Norte, Calle C, Casa N° 50, en Maturín, Estado Monagas

HECHOS
Los hechos resultan ser plasmados en denuncia interpuesta en fecha 09-01-2008, por la ciudadana LUISA ELENA VIÑOLES GUTIÉRREZ, del tenor siguiente: “Ya yo tengo nueve meses separada de mi pareja,…Este señor que lleva por nombre CESAR GUERRERO, se ha dado a la tarea de amenazarme, diciéndome que se va a introducir a la fuerza en mi residencia y me dice por teléfono que si me llega a ver con alguien en la calle me va a caer a golpes…”

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de denuncia interpuesta en fecha 12-01-2008, por la ciudadana LUISA ELENA VIÑOLES GUTIÉRREZ, cursante al folio cinco (05) y su vuelto. 2.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana LUISA ELENA VIÑOLES GUTIÉRREZ, cursante al folio siete (07) y su vuelto.

RAZONES DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, ni cursa en las actuaciones el correspondiente examen médico legal que determine la existencia de alguna perturbación en la misma, desde el punto de vista psicológico, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALEXIS RAFAEL CHACÓN, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 41, en perjuicio de la ciudadana LUISA ELENA VIÑOLES GUTIÉRREZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CESAR NORBERTO GUERRERO ZAMORA, venezolano, domiciliado en Prados del Norte, Calle C, Casa N° 50, en Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 41, en perjuicio de la ciudadana LUISA ELENA VIÑOLES GUTIÉRREZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Luisa Elena Viñoles Gutiérrez. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ




Secretaria,

ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ