REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-2012-001243
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano LUIS RAFAEL HERAS FARFÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.382.740.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 31 de mayo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por el ciudadano LUIS RAFAEL HERAS FARFÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.382.740, en su condición de padre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de 14, 10 y 3 años de edad respectivamente, debidamente asistido por el abogado JOSE EDGAR FARFÁN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 159.646, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana NELLY VICTORIA FARFÁN FARFÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.318.225, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 4 de junio de 2012, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de la ciudadana NELLY VICTORIA FARFÁN FARFÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.318.225, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa.
En fecha 26 de junio de 2012, a la ciudadana NELLY VICTORIA FARFÁN FARFÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.318.225, aceptó y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADORA AD HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 14, 10 y 3 años de edad respectivamente.
En Fecha 10 de agosto de 2012, se escuchó la opinión de la adolescente YORGELYS YAIRET HERAS ROJAS y el niño RAFAEL ANTONIO HERAS ROJAS.
Revisadas las actuaciones este Tribunal, Vista la corta edad del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 3 años de edad, se prescinde escuchar su opinión y considera que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL HERAS FARFÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.382.740, en su condición de padre de de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 14, 10 y 3 años de edad respectivamente, a la ciudadana NELLY VICTORIA FARFÁN FARFÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.318.225.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) de septiembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Reina Isabel Villegas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:31 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Reina Isabel Villegas
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