REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de septiembre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001790

Solicitantes: Ciudadanos CARLOS JAVIER FARIAS TORCATES Y LUIMAR GEANYELI RODRÍGUEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 15.454.557 y 19.021.599 respectivamente.

Beneficiarios: El Niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de 2 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos CARLOS JAVIER FARIAS TORCATES Y LUIMAR GEANYELI RODRÍGUEZ VILLEGAS, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño CARLUIS MOISES, de 2 años de edad, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los días miércoles y jueves de cada semana desde las 06:00 p.m. hasta el lunes a las 8:00 p.m. y los fines de semana cada quince (15) días, desde el sábado a las 12:00 del mediodía hasta el domingo a las 6:00 PM, buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, el niño compartirá con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la madre. En cuanto al cumpleaños del niño, ambos progenitores compartirán con el niño previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En Carnaval le corresponderá compartir con el padre y Semana Santa con la madre, alternándose en los años sucesivos. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, el niño compartirá con la madre el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con el padre, alternándose en los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño y no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que el niño se encuentre enfermo, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a su hijo, dicho régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño CARLUIS MOISES, de 2 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, diecinueve (19) de septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:11 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS






ASUNTO: UP11-J-2012-001790