REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21de Septiembre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001844
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos GILBERTO ANTONIO GARCIA TALAVERA y SEMIRAMIS CAROLINA MOSEQUE LANDINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.709.315 y 16.802.910 respectivamente.
Niño: El niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 2 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos GILBERTO ANTONIO GARCIA TALAVERA y SEMIRAMIS CAROLINA MOSEQUE LANDINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.709.315 y 16.802.910 respectivamente, en sus carácter de padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 2 años de edad, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor del niño de autos, contenida en acta de fecha 13 de agosto de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales serán entregado a la progenitora, y esta a su vez le dará un recibo como cumplimiento de la obligación. SEGUNDO: En relación a los gastos de consultas médicas y medicamentos serán asumidos por ambos progenitores, ya que el padre lo incluyó en la Póliza HCM, beneficio que le da el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; de igual modo beneficio que le otorga a la progenitora el Ministerio del Poder Popular para la Educación, asimismo como ropa y calzado cada seis (6) meses; y aquellos que genere el niño serán compartidos por ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. En lo concerniente a gastos escolares, el padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), los cuales serán la primera quincena del mes de septiembre. TERCERO: En el mes de diciembre el progenitor aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), destinados a la compra de ropa y calzado para estrenos, los cuales suministrará antes del día 20 del referido mes, y ambos padres por separado comprarán el regalo del niño Jesús. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUNA RTICULO 65 DE LOPNNA), que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) día del mes de septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2012-001844
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