REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de septiembre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001884

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos DAVID FERNANDO CEDEÑO AVILA y YEMMY CAROLINA VIDOSA PIRELA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 17.283.078 y 14.710.826 respectivamente.

Beneficiaria: La niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 8 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos DAVID FERNANDO CEDEÑO AVILA y YEMMY CAROLINA VIDOSA PIRELA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 17.283.078 y 14.710.826 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 8 años de edad, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana, casa quince (15) días, desde el viernes a las 5:00 p.m., hasta el domingo a las 5:00 p.m., buscándola en el hogar materno y retornándola al mismo lugar. SEGUNDO: De igual forma, el padre compartirá con su hija el día del padre y cumpleaños de este, en cuanto al cumpleaños de la niña, ambos padres se pondrá de acuerdo con quien compartirá la misma. TERCERO: Asimismo carnaval, le corresponderá a la niña pasarla con la madre, y semana santa con el padre, alternándose los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares, el padre compartirá con la niña la primera semana, la madre la posterior, siguiéndose esta secuencia hasta finalizado dicho periodo vacacional. CUARTO: En las vacaciones decembrinas, la niña compartirá con el padre el día veinticuatro (24) y con la madre el treinta y uno (31), siendo alternados los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña y no exponerlas a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que la niña se encuentren enferma, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a su hija, dicho régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso ni de estudios.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 8 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) de septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:15 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. Ada Conde




ASUNTO: UP11-J-2012-001884