REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de septiembre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001888
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YENNY JOSEFINA CASTILLO GOMEZ y JOSE DO SANTOS GARCES, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 6.603.462 y E- 81.152.244 respectivamente.
Beneficiario: El niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 9 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos YENNY JOSEFINA CASTILLO GOMEZ y JOSE DO SANTOS GARCES, venezolano la primera y extranjero el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 6.603.462 y E- 81.152.244 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), nueve años de edad, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo cuando se encuentre en el Estado, ya que vive en Portugal, los fines de semana a partir del día sábado a las 9:00 a.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m., de igual modo, dentro de la semana después que salga de su colegio. SEGUNDO: El niño compartirá el día del padre y el cumpleaños de este, con respeto a la madre de igual manera, en cuanto al cumpleaños del niño será compartido por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Los padres compartirán las fechas de carnaval, semana santa, puentes y días feriados, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En cuanto a la época de vacaciones escolares, el padre cuando se encuentre en el país compartirá con su hijo un mes, pudiéndolo conducir a OTROS Estados, para la recreación del niño, en el caso que no venga al país en vacaciones escolares, la madre se compromete a gestionar autorización judicial para que el niño viaje fuera del país, en compañía de su padrino JOAO GOMES o los paisanos de su padre LEONEL GOIS y TITO CALDEIRA, quienes lo llevaran y lo retornaran a Venezuela. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo y no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 9 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) de septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:54 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2012-001888
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