REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de septiembre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001902

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JOSE JULIAN SANCHEZ LOPEZ y BEATRIZ COROMOPTO GUTIERREZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 10.061.462 y 20.465.074 respectivamente.

Beneficiarias: Las niñas (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 4 y 3 años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos JOSE JULIAN SANCHEZ LOPEZ y BEATRIZ COROMOPTO GUTIERREZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 10.061.462 y 20.465.074 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 4 y 3 años de edad respectivamente, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas todos los fines de semana desde el día viernes a las 3:00 p.m., hasta el día domingo hasta las 3:00 p.m., buscándolas y retornándolas al hogar materno. SEGUNDO: Las niñas compartirán con la madre el día de la madre y cumpleaños de esta y con el padre el día del padre cumpleaños de este. Los días de cumpleaños de las niñas ambos padres compartirán con estas previos acuerdos entre ellos. Con ocasión a las vacaciones escolares, las mismas serán compartidas por ambos padres de manera semanal y alterna, para que no pierdan el contacto con ninguno de sus progenitores. TERCERO: En relación a las fechas de semana santa y carnaval, las niñas compartirán con ambos padres por igual, ambas fechas. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, serán compartidas entre ambos progenitores, para lo cual el día 24 del año en curso, las niñas compartirán con su padre y el día 31 con la progenitora, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de las niñas y no exponerlas a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que las niñas se encuentren enfermas, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a sus hijas, dicho régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso ni de estudios.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 4 y 3 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) de septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:03 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. Ada Conde



ASUNTO: UP11-J-2012-001902