REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de septiembre de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000608
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y visto que el demandante ciudadano HERACLIO JOSE RODRIGUEZ, solicitó que de conformidad con el artículo 358 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuso demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (OTORGAMIENTO DE CUSTODIA), a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 13 años de edad.
Ahora bien, del acta cursante al folio 6 del presente expediente, se desprende la filiación paterna esta legalmente establecida con respecto al solicitante de autos. Igualmente consta en autos la opinión de la adolescente quien manifestó su deseo de permanecer bajo la custodia del padre ya que el padre es quien viene ejerciendo la misma de la fecha en que se fue de la casa materna.
Siendo que la responsabilidad de crianza, es una institución familiar, que comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre a amar, criar, formar, educar, custodiar vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos y garantías o desarrollo integral. Y que la legislación especial que rige esta materia contempla el principio de la coparentabilidad, consagrado en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 parágrafo primero, literal c), en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: La custodia provisional de la adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 13 años de edad, al padre ciudadano HERACLIO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.389.434, la cual tendrá vigencia hasta que la Jueza de Juicio dicte el fallo definitivo, o hasta tanto sea revocada.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:34 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
ASUNTO: UP11-V-2012-000608
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