REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de septiembre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001793
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JOSÉ ISRAEL CABRERA LEÒN y JEMMY ZULEIDY ESCOBAR SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 18.547.296 y 14.215.343 respectivamente.
Beneficiarios: Los niños(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de cuatro y ocho años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos JOSÉ ISRAEL CABRERA LEÒN y JEMMY ZULEIDY ESCOBAR SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 18.547.296 y 14.215.343 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de cuatro y ocho años de edad respectivamente, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos un fin de semana al mes desde el sábado a las 9:00 a.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m., y dos días de lunes a viernes cada semana, desde las 3:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., buscándolos y retornándolos en la residencia materna. SEGUNDO: De igual forma, los niños compartirán con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la madre. En cuanto al cumpleaños de los hijos, ambos progenitores compartirán con los niños, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En Carnaval los niños les corresponderán compartir con el padre y Semana Santa con la madre, alternándose en los años sucesivos. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, los niños compartirán con el padre el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose en los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños y no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que los niños se encuentren enfermos, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a sus hijos, dicho régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso ni de estudios.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de cuatro y ocho años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) de septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:11 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
ASUNTO: UP11-J-2012-001793
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