REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de Septiembre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001949
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos RAFAEL ALEJANDRO ALVAREZ CUEVAS y ZULIMIG CAROLINA CAMACHO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.592.623 y 18.759.663 respectivamente.
Niños: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 1, 2, 2, 4 años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos RAFAEL ALEJANDRO ALVAREZ CUEVAS y ZULIMIG CAROLINA CAMACHO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.592.623 y 18.759.663 respectivamente, en sus carácter de padres de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 1, 2, 2, 4 años de edad respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor del niño de autos, contenida en acta de fecha 11 de septiembre de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales depositará en dos (2) cuotas de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenales, en una cuenta de ahorro que el Tribunal ordena aperturar a nombre de los niños, y se autoriza a la madre ZULIMIG CAROLINA CAMACHO LEA, para el retiro de los depósitos correspondientes. SEGUNDO: En relación a los gastos de consultas médicas y medicamentos serán asumidos por ambos progenitores, ya que el padre lo incluyó en la Póliza HCM, beneficio que le da la institución donde labora, asimismo ropa y calzado cada seis (6) meses, y demás gastos que puedan generar los niños serán compartidos por ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. En lo concerniente a gastos escolares, el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), destinados a la compra de útiles y uniformes de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), entregándolos la primera quincena iniciado el período escolar. TERCERO: En el mes de diciembre el progenitor aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00), destinados a la compra de ropa y calzado para estrenos, los cuales suministrará antes del día 20 del referido mes, y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), para comprar los regalos del Niño Jesús. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de los niños(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:06 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
ASUNTO: UP11-J-2012-001949
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